Paciente que graba durante una consulta médica
Aunque ya hemos publicado varias noticias sobre este tema, recogemos esta publicación de Lex Sanitaria. El siguiente párrafo resume y aclara la cuestión:
“De lo establecido por el Tribunal Constitucional, se puede determinar que hay que distinguir entre las conversaciones que llamaríamos “externas”, conversaciones telefónicas en las que no intervenimos, y las conversaciones “internas”, aquellas en las que sí actuamos como interlocutores. Esta distinción marca el límite entre lo lícito y lo ilícito, de tal manera que si alguien graba una conversación en la que no es parte está vulnerando el artículo 18.3 CE, mientras que si alguien graba una conversación en la que es parte no comete vulneración alguna de dicho derecho…
Cuestión distinta se plantea cuando dichas grabaciones son difundidas, pues, en esos casos, entran en juego terceras personas ajenas a las conversaciones, pudiendo, en ese caso, vulnerarse otros derechos fundamentales, tales como el derecho a la intimidad recogido en el artículo 18.1 CE”.